Consejo Parroquial Económico (CPE)
En el siguiente texto tomado de una página de la Arquidiócesis de Lima, se explica las funciones de un CPE, la cual es adaptable a las necesidades de nuestra comunidad local:
La parroquia, persona jurídica pública en la Iglesia (cfr. cc. 113, § 2; 374, 515, § 3), «es sujeto capaz de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales según la norma jurídica» (c. 1255), en cuanto que es la titular de esos bienes legítimamente adquiridos a su nombre (cfr. c. 1256).
El párroco es quien representa legalmente a la parroquia que le ha sido confiada (cfr. cc. 118, 519, 532) y a él le corresponde administrar su bienes (cfr. cc. 532, 1279), bajo la autoridad del Obispo y de acuerdo con sus disposiciones (cfr. cc. 515, 1276), y con la asistencia de algunos fieles elegidos (cfr. cc. 492, § 1 y 537; Lumen Gentium, nº 37). Iguales derechos corresponden al Moderador «en los negocios jurídicos», (cfr. c. 543, § 2, nº 3).
La labor del CPE se realiza en el marco de las siguientes funciones, de acuerdo con el párroco:
1. Contribuir a formar eficazmente la conciencia de los fieles acerca de su deber de ayuda a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad, así como el conveniente sustento de sus ministros.
2. Presentar, actualizándolo anualmente, el inventario parroquial que incluirá: 1) detalle de todos los bienes y elementos litúrgicos; 2) fotocopias de las escrituras de los bienes inmuebles (los originales deben estar en el Arzobispado); 3) documentación de los bienes registrables (especialmente automotores); 4) detalle de bienes que configuren el patrimonio cultural (artístico-históricos); 5) detalle de todos los bienes muebles de valor relevante (cfr. c.1283,2).
De este inventario habrá siempre un ejemplar original en la parroquia y su copia fiel en la Curia Arzobispal (Cancilleria) y -para su validez- deberá estar firmada por el párroco y los miembros del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos. En las parroquias encomendadas a institutos religiosos, se llevará el inventario de los bienes parroquiales por separado y diverso al que corresponde a los bienes propios del instituto.
3. Colaborar en la conservación, mantenimiento y mejoras de los bienes y propiedades de la parroquia, teniendo especial cuidado con el patrimonio histórico y artístico.
4. Promover fuentes de recursos cuando lo demanden la vida y las necesidades parroquiales.
5. Elaborar y firmar el presupuesto anual y la rendición de cuentas de la administración parroquial, que habrán de enviarse a la Sindicatura de la Arquidiócesis de Lima en el primer trimestre de cada año. Asimismo, vigilará su cumplimiento una vez aprobados por la autoridad competente (cfr. Normas relativas a la administración de bienes eclesiásticos en la Arquidiócesis de Lima, Artículo 9).
6. Para las obras extraordinarias mandarán hacer proyecto y presupuesto de las mismas y estudiarán el modo de financiación, presentando todo ello al Consejo Diocesano de Asuntos Económicos en los modelos establecidos para su aprobación. (cfr. canon 1281; Normas relativas a la administración de bienes eclesiásticos en la Arquidiócesis de Lima, Artículo 2).
7. Las inversiones extraordinarias y los asuntos relativos a ventas, alquileres, permutas, préstamos e hipotecas y cualquier operación «de la que pueda resultar perjudicada la situación patrimonial de la parroquia», necesitan para su validez la licencia del Arzobispo (cfr. canon 1296; Normas relativas a la administración de bienes eclesiásticos en la Arquidiócesis de Lima, Artículo 5).
8. Atender con sensibilidad eclesial los requerimientos económicos de la Arquidiócesis que se tienen previstos, como son: El Fondo de Compensación de los Sacerdotes, la Ayuda al Seminario, el Pago de los Tributos y otros.
9. Informar debidamente a la comunidad parroquial de la marcha de la economía de la parroquia.