Bendiciones

Las bendiciones se encuentran entre las acciones consideradas Sacramentales. El Catecismo de la Iglesia Católica enseña en el #1667, acerca de los sacramentales que:

"... Estos son signos sagrados con los que, imitando de alguna manera a los sacramentos, se expresan efectos, sobre todo espirituales, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida" (SC 60; CIC can 1166; CCEO can 867).

Hay bendiciones que cualquier bautizado puede hacer, como lo dice el Catecismo en el #1669:

Los sacramentales proceden del sacerdocio bautismal: todo bautizado es llamado a ser una "bendición" (cf Gn 12,2) y a bendecir (cf Lc 6,28; Rm 12,14; 1 P 3,9). Por eso los laicos pueden presidir ciertas bendiciones (cf SC 79; CIC can 1168); la presidencia de una bendición se reserva al ministerio ordenado (obispos, presbíteros o diáconos, [cf.Bendicional, Prenotandos generales, 16 y 18]), en la medida en que dicha bendición afecte más a la vida eclesial y sacramental.

Así es común, que en cada hogar se bendigan los alimentos antes de comerlos; y es costumbre, sobre todo en nuestro país que los mayores bendicen a los menores. 
Para quienes deseen la Bendición de su hogar, lugar de trabajo, vehículo, etc., sobre todo que en circunstancias especiales desean solicitar al sacerdote para que la imparta en el Templo o en el lugar que se desee bendecir, deben ponerse de acuerdo con el párroco y coordinar la fecha y horario en el que se realizará dicho acto.